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Ley Nacional de Extinción de Dominio: Puntos clave para entenderla

 

Hemos hablado en blogs anteriores sobre la Ley Nacional de Extinción de Dominio y aunque, ya abarcamos algunos puntos de suma importancia, en esta ocasión queremos platicarte más acerca de cuál es su origen y algunos puntos clave que deberías conocer.

Con la finalidad de cumplir los acuerdos con la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y las instituciones internacionales que regulan el decomiso, México decidió implementar en 2019 la reforma de extinción de dominio, con el fin de disminuir los delitos donde se vean involucrados los bienes inmuebles.

En el Artículo 3° Constitucional, se define a la extinción de dominio de la siguiente manera: 

“Es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación a los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarando por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes”. 

A diferencia de la expropiación, la extinción de dominio no es un bien que solicite el estado para alguna función en particular, sino que es una penalización contra el propietario por cometer actos ilícitos dentro de la propiedad o permitir que ocurrieran. Un punto muy importante es que para que este procedimiento se lleve a cabo, siempre será ante una instancia judicial.

Dentro de los delitos considerados para proceder con la extinción de dominio tenemos los siguientes:

  • Secuestro.
  • Delitos contra la salud.
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. 
  • Trata de personas.
  • Encubrimiento.
  • Delitos cometidos por hechos de corrupción.
  • Delitos cometidos por servidores públicos.
  • Robo de vehículos. 
  • Recursos de procedencia ilícita.
  • Extorsión.  

Gracias a la discrepancia entre los poderes encargados de elaborar la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se llegó a un acuerdo donde únicamente procederá sobre los bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y también los bienes que sean instrumento u objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización tales como bienes de procedencia ilícita que sirvan para ocultar otros bienes de origen ilícito o mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia. 

Estas modificaciones a la constitución se realizaron debido a que algunas cláusulas de esta ley eran inconstitucionales, por lo anterior, se tuvieron que llevar a cabo reformas a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

En el Artículo 9° de Ley Nacional de Extinción de Dominio,  se contemplan los puntos por los cuales se puede comenzar el proceso de extinción de dominio y que son los siguientes: 

  • Existencia de un hecho ilícito, que se refiere a la sospecha de que se esté incurriendo en alguno de los delitos anteriormente mencionados. 
  • La existencia de un Bien de origen o destinación ilícita, hace referencia a alguna actividad que involucre o sea derivada de algún delito. 
  • El nexo causal de las dos elementos anteriores 
  • El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del destino del bien al Hecho Ilícito, o de que sea producto del ilícito.

A partir de este punto, recae sobre el ministerio público, demostrar que existe algún delito donde el inmueble se vea relacionado. 

Un punto muy importante para tomar en consideración, es que el proceso de extinción de dominio no es general, que quiere decir que, solamente recaerá el proceso en un solo inmueble, por lo que si el propietario posee más propiedades, estas no se verán afectadas. 

En caso de que el propietario esté directamente relacionado con los hechos ilícitos, entonces se tendrá que proceder de manera particular a la investigación con cada uno de los inmuebles. 

Como siempre recomendamos, si tú eres propietario de un inmueble, y planeas ponerlo en renta, es mejor estar bien asesorado por expertos en la materia que te ayuden a realizar una buena investigación de tu futuro inquilino.

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Comentarios

  • Teresita ortiz

    2 diciembre, 2021 - 6:51 pm

    Me interesa conocer más de la póliza juridica. Costo y en qué consiste?

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