Si eres propietario de inmuebles en arrendamiento debes proteger tus inversiones de la extinción de dominio.

Si bien los arrendadores no son responsables de las actividades que realicen sus inquilinos, es importante que conozcas las distintas formas que existen para proteger tus inversiones inmobiliarias. 

La Ley Nacional de Extinción de Dominio entró en vigor en México en agosto 2020, es un procedimiento civil que se lleva a cabo de manera independiente a cualquier proceso de carácter penal y significa que el propietario de un inmueble pierde los derechos que tiene con respecto a este, pasando a ser propiedad del Estado mexicano, si así lo determina la autoridad judicial.

Si el inquilino utiliza la casa o departamento en renta para cometer uno de los delitos contemplados en el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución como: delincuencia organizada, robo de vehículos, utilización de recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas, delitos en materia de hidrocarburos, hechos de corrupción, encubrimiento, e ilícitos cometidos por servidores públicos, el inmueble puede ser sujeto a extinción de dominio, lo que significa que el propietario dejará de serlo.

El propietario de la casa o departamento tendrá que comprobar el arrendamiento de buena fe, es decir; deberá demostrar ante un juzgado de lo civil, que desconocía las actividades delictivas que se llevaron a cabo en el inmueble.

En términos jurídicos, la buena fe se trata de una conducta prudente que elimina de culpa los actos o negocios jurídicos que lleva a cabo la persona, pues de esta no depende la legalidad de la conducta de terceros, como lo son los inquilinos o arrendatarios.

La Ley Nacional de Extinción de Dominio dice en su artículo 15 que se presume la buena fe en la adquisición y destino de los bienes siempre y cuando existan pruebas de ello. Por ejemplo, el propietario del inmueble debe demostrar que el bien sujeto a extinción de dominio se encontraba en arrendamiento, por lo que el arrendador no es responsable de lo que haya ocurrido dentro de dicho bien.

Para ello, el arrendamiento debe haberse realizado a través de un contrato firmado antes de que se haya cometido el delito, en tanto que el dueño también tiene que probar que ha pagado de manera oportuna los impuestos y contribuciones causados por la propiedad del inmueble en cuestión.

Cualquier contrato de arrendamiento debe contar con las formalidades que exigen los distintos Códigos Civiles de nuestro país, recuerda que en cada entidad federativa hay una legislación distinta en materia de arrendamiento, aunque existen reglas generales que deben observarse en la mayoría de estas operaciones.

No es recomendable utilizar formatos ya establecidos o genéricos que suelen venderse en algunas papelerías. Rentar un inmueble no es tan sencillo en términos jurídicos, sobre todo porque en este tipo de documentos deben plasmarse de manera clara los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

Para proteger tu inversión inmobiliaria, lo más recomendable es que acudas con especialistas en arrendamiento, para que te asesoren en todo el proceso de arrendamiento de acuerdo con tus necesidades y tipo de contrato que firmarás con tus inquilinos. 

Contrata una póliza jurídica para protegerte a ti ya tu inmueble en renta

Otra opción es que acudas con un <despacho especializado en pólizas jurídicas  sus precios varían según el monto de la renta y el tipo de inmueble que se va a arrendar. Estos despachos se encargan de elaborar el contrato de arrendamiento junto con una póliza que te garantiza asesoría jurídica y actuación en tribunales en caso de incumplimiento de pago, negativa de desocupación, y por supuesto extinción de dominio.

 

Renta Inmuebles de forma fácil y segura

El interesado en rentar una casa o un departamento debe tener un fiador con un bien inmueble qué no esté hipotecado. De igual forma, se debe verificar que los ingresos del arrendatario sean de origen lícito, esto es fácil de demostrar con los recibos de pago de quien va a ser tu inquilino.

Es cierto que muchas personas no cuentan con recibos de pago, pues suelen recibir sus ingresos directamente en sus cuentas bancarias, o son personas físicas que tienen un negocio propio o trabajan de manera independiente, en estos casos el futuro inquilino deberá entregarte copia de sus estados de cuenta bancarios de los últimos tres meses.

Protégete a ti y a tu patrimonio, acércate con los especialistas y contrata tu póliza jurídica de arrendamiento hoy mismo. 

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