Estamos viviendo uno de los momentos más críticos de la economía mexicana, y es común que muchos inquilinos se sientan en la necesidad de romper contratos de Renta, pero, ¿cómo actuar ante esto?

Es verdad que no todos los términos legales son del conocimiento de nuestros inquilinos, e incluso tampoco de algunos arrendadores, por tal motivo es importante tener los conocimientos básicos y estar al tanto de las necesidades y novedades que requiere nuestro mercado, sobre todo en estos momentos.

Hablemos entonces de las herramientas o condiciones que pueden asegurar la integridad de nuestros clientes sin llegar a una cancelación de contrato, o por lo menos, que no quede como la única opción.

Como afirma la licenciada Fernanda Vergara, abogada en pólizas de rentas:

“La ley en el arrendamiento no prevé este tipo de contingencias, sin embargo, lo ideal es que lleguen a acuerdos, por ejemplo: disminuir el pago de renta por estos meses, así el propietario asegura un pago menor pero mensual y, cuando la situación se estabilice, el arrendatario debe comprometerse a pagar la diferencia que se deba”.

Estas negociaciones se hacen por medio de un escrito en donde se comprometen y establecen los meses en los que posteriormente se pondrá el inquilino al corriente en el pago de la renta.

Otro método que puede ser viable para realizar el pago durante esta cuarentena es la tarjeta de crédito, pues como lo dice el portal virtual de Inmobiliare 2020“Son una herramienta financiera importante para estos momentos de incertidumbre, lo cual deja a la economía o a nuestro bolsillo más tranquilo”.

En el caso de inmuebles comerciales, Diana Alavez, asesor certificado AMPI en el Estado de México afirma que:

“Se deben empatar criterios, es decir, si el inquilino desea continuar, pero necesita prórroga, la ley en estas circunstancias menciona que puede ser de hasta 2 meses”. Pero debido a la contingencia por el Covid-19, de acuerdo con Rocío Uribe, directora general de Quality Inmobiliaria Uribe, el plazo se ha aumentado hasta los 4 meses”.

También se debe recalcar que de acuerdo a nuestra ley civil, en su artículo número 2431:

“Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.”

Por lo que no corren tampoco ningún peligro.

Sin embargo, si no lograran llegar a un acuerdo, recuerda que para finalizar un contrato de renta se requiere verificar las cláusulas acordadas, analizar las condiciones de cancelación, entregar la propiedad de acuerdo a lo descrito en el contrato y en caso de que exista una amonestación por cancelación antes del corte del mismo, se deberá negociar o pagar la multa.

Toma toda esta información en cuenta y da a tus clientes respuestas oportunas para tomar las mejores decisiones a fin de obtener un beneficio mutuo.

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