El depósito en garantía es una protección para el propietario y el inmueble, aquí te decimos en qué situaciones estás en tu derecho de retenerlo como propietario y hacer uso de él.

El depósito de garantía es considerado como un depósito de seguridad que hace el inquilino al arrendador, por lo regular este es devuelto al finalizar el periodo de arrendamiento solo si la vivienda no presenta desperfectos mayores o adeudos en servicios contratados por el inquilino. Es importante saber que existen elementos en los que el propietario por ningún motivo quedarse con el depósito de renta, por ejemplo, para el pago por aquellos deterioros causados por el uso normal del inmueble como alfombras, duelas, pisos o pintura desgastados. Tampoco podrá considerarse el depósito en garantía para cubrir reparaciones de daños causados por desastres naturales como sismos o inundaciones.

Siempre recomendamos, para evitar cualquier tipo de conflictos entre propietarios e inquilinos, detallar en el contrato una cláusula específica sobre el depósito en garantía, en qué situaciones aplica y cuáles no esto les ayudará a mantener una buena relación durante el periodo de arrendamiento. 

 

Razones para retener o no el depósito en garantía

Para hacértelo más sencillo, hemos elaborado un listado de situaciones dónde si aplica la retención del depósito en garantía y situaciones en las que no podrás utilizarlo como propietario para el pago de reparaciones.

Situaciones en que si aplica la retención del depósito en garantía

-Cuando el inquilino no entrega el inmueble como se estipuló en el contrato al inicio del arrendamiento. 

-Cristales de ventanas rotos, puertas dañadas o fractura en pisos.

-Grietas o fracturas en muros (causadas por situaciones bajo control del inquilino)

-Quemaduras del inmueble

-Falta de limpieza, que lo haga un espacio inhabitable.

 

Si la propiedad está dañada, el arrendador deberá proporcionar un listado detallado de los daños y especificar las reparaciones necesarias, comprobando con presupuestos, recibos o facturas donde indiquen el costo real o estimado de dichos trabajos a realizar en un plazo no mayor a treinta días después de finalizado el arrendamiento. 

Situaciones en que no aplica la retención del depósito en garantía

-Cuando el piso, alfombra o duela se encuentren desgastados.

-Las paredes tengan pintura en mal estado.

-Grietas o fracturas en muros (causadas por situaciones fuera control de control del inquilino, como un sismo, por ejemplo). 

-Desgaste en instalaciones de agua, gas o eléctricas.

Si los deterioros con los que se entrega la vivienda corresponden al uso normal y razonable del inmueble el propietario deberá devolver íntegro al inquilino su depósito en garantía en un periodo no mayor a treinta días después de finalizado el arrendamiento. 

El depósito en garantía es un elemento muy importante que deberás anexar en el contrato de arrendamiento para que quede por escrito el inventario de todos los elementos que componen la vivienda, recuerda asesorarte con especialistas en protección de patrimonios para no utilizar formatos o templetes genéricos que carezcan de validez legal al momento de enfrentarte a alguna situación por la cual debas retener este monto. En el inventario deberás agregar un reporte fotográfico de los elementos citados, pues será de gran ayuda al momento de finalizar el periodo de arrendamiento como un testigo claro de cómo se entregó el inmueble. 

Somos especialistas en la protección del patrimonio de las personas, nuestros servicios están destinados a propietarios, inmobiliarias o administradores de inmuebles que buscan dar sus propiedades en arrendamiento.

 

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