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Impuestos en el Arrendamiento Inmobiliario

 

Uno de los temas temas más controversiales en el mundo de los bienes raíces y en general, de casi cualquier negocio, son los impuestos. 

Bien sabemos que las reformas cambian constantemente y como en todo, tienen sus pros y sus contras, y aunque pagar impuestos no sea lo más placentero del mundo, en ocasiones conlleva ciertos beneficios de los que podemos sacar ventaja.

 

Pago de IVA e ISR

En cuanto al IVA (impuesto sobre el valor añadido) respecta, tomemos en cuenta que este impuesto únicamente aplica para inmuebles comerciales y habitacionales amueblados. Toma en cuenta como arrendador que el responsable del pago del IVA será el arrendatario, al cual se le cobrará dentro de su factura mensual muy aparte del pago de la renta acordado. 

Dentro de los cambios más recientes que impactan directamente a los arrendadores, está la reforma del 2019 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde los jueces piden el CFDI como prueba fundamental para un juicio de arrendamiento, además de que pueden dar aviso a hacienda en caso de no presentarlos. Esto puede traer problemas a un propietario que no esté pagando impuestos.

Esto por supuesto, aparte de los otros impuestos que conlleva como el IVA. El ISR (impuesto sobre la renta), es un impuesto que se tiene que pagar por el hecho de prestar este servicio de renta, este pago se puede  hacer trimestralmente cuando los ingresos mensuales por arrendamiento no rebasen los 10 VSM, que son aproximadamente $36,966. Si los ingresos por arrendamiento son superiores a esto, la declaración tiene que ser mensual.  

Recuerda que el ISR es un impuesto que se tiene que pagar por las ganancias que se reciben al rentar un inmueble.

 

Deducción de impuestos

Para este punto tenemos dos opciones, la deducción con comprobantes y la denominada deducción ciega.

En el caso de la primera, se maneja mediante recibos de compra facturas etc. La segunda recibe su nombre de “deducción ciega” ya que Hacienda nos permitirá, hasta cierto monto, no presentar comprobantes de gastos, esto lo hacen ya que en cuanto a gastos del mantenimiento del inmueble, hay cosas que no se pueden comprobar.

En nuestra declaración podemos optar por cualquiera de estas dos opciones, sin embargo, solo podremos usar solamente una de ellas durante todo el plazo de este ejercicio, para esto, tendremos que pensar bien en cuál utilizar, un ejemplo podría ser: si mi inmueble requiere remodelaciones que implique cantidades grandes de dinero, entonces nos convendría deducir con comprobantes pero en caso que las cantidades de remodelación sean mínimas entonces nos vendrá mejor hacerlo mediante la deducción ciega. 

Dentro de los pagos que podremos deducir tenemos: Predial, remodelaciones o mejoras, servicio de agua, hipoteca, primas de seguros y se podrá hacer siempre y cuando tengan comprobante fiscal y sean pagados mediante cheque o transferencia; en caso de ser pagados en efectivo, también podrás deducirlos pero hasta un tope de $2,000.00 por cada uno. 

Un punto importante a tomar en cuenta con esta reforma, será en el momento en el que requieras iniciar un proceso judicial en contra de algún inquilino, para poder recuperar el inmueble y solicitar al arrendatario los pagos pendientes, el juez te solicitará los certificados fiscales digitales. 

Monto a pagar de ISR.

Respecto al monto que deberás pagar de Impuesto sobre la Renta, ¡no te asustes!. 

Esto se calcula de acuerdo a algunas tablas, sin embargo es mucho menos de lo que la mayor parte de los propietarios creen. Por ejemplo, para un inmueble que se renta en 12,000 mensuales, el impuesto a pagar mensualmente es únicamente de $605.00 y los beneficios de estar al corriente en tus impuestos son muchísimo mayores.

Mantente bien informado al respecto como arrendador para no tener problemas con hacienda a futuro y recuerda siempre apoyarte de los expertos.

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